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Guías de Bigu

Facturación electrónica en Uruguay: la guía para tu comercio

Todo lo que un comercio chico necesita saber del régimen de CFE: quiénes están obligados, qué comprobantes existen, qué se necesita para empezar y cuánto cuesta. Cada dato sale de una fuente oficial de DGI, linkeada al final.

Actualizada el 24 de agosto de 2026. Esta guía es informativa: para tu caso puntual, consultá con tu contador o con DGI.

¿Quiénes están obligados?

Desde el 1º de enero de 2025, todos los contribuyentes de IVA, incluido el IVA mínimo (literal E), deben ser emisores electrónicos. Lo dispusieron la Resolución de DGI 2389/023 y su modificativa 2548/023, que fijó el 31 de diciembre de 2024 como plazo final de incorporación para quienes ya estaban inscriptos.

Si te inscribís, reiniciás actividades o te constituís como contribuyente de IVA a partir del 1º de enero de 2025, tenés que ser emisor electrónico desde el momento del alta: un comercio que abre en 2026 nace obligado a facturar electrónico, sin plazo de gracia.

¿Quiénes quedan exceptuados?

La resolución exceptúa a pocos casos puntuales: Monotributo, Monotributo Social MIDES y Aporte Social Único de PPL; quienes desarrollan exclusivamente actividades agropecuarias con ingresos menores a 4.000.000 de UI; quienes realizan exclusivamente agregación de valor en la construcción sobre inmuebles; los contribuyentes de IRNR; y los exonerados de todos los impuestos de DGI (con excepciones, como los usuarios de zona franca).

Ojo con un error común: el IVA mínimo no está exceptuado. Al contrario, está expresamente comprendido en la obligación desde el 1º de enero de 2025.

Qué es un CFE y qué tipos existen

Un CFE (Comprobante Fiscal Electrónico) es un documento generado y firmado electrónicamente por un emisor autorizado, que documenta operaciones con efectos tributarios. El régimen lo crea el Decreto 36/012 al amparo de la Ley 18.600, que reconoce la validez jurídica del documento y la firma electrónica.

Tipos de comprobante fiscal electrónico
ComprobantePara qué sirve
e-TicketVentas a consumidores finales. Es el comprobante del mostrador.
e-FacturaOperaciones con empresas u otros contribuyentes identificados con RUC.
Notas de crédito y débitoAjustes o anulaciones de e-Tickets y e-Facturas ya emitidos.
e-RemitoMovimiento físico de mercadería, por ejemplo traslados entre depósitos.
e-ResguardoRespalda retenciones y percepciones de impuestos.
e-Boleta de entradaLa emite el comprador cuando le compra a alguien que no es emisor electrónico.

Tu cliente no necesita ser electrónico: quien no lo es (por ejemplo, un consumidor final) recibe una representación impresa del CFE con plena validez legal.

Qué necesitás para empezar a emitir

La guía oficial de ingreso de DGI se resume en tres pasos:

  1. Contratar un proveedor de software habilitado. Los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores Habilitados de DGI son los únicos que viabilizan el mecanismo simplificado de ingreso (la «homologación simplificada», que te evita el proceso completo de testing y homologación individual) y habilitan el acceso al crédito fiscal.
  2. Comprar el certificado electrónico. Se adquiere en Abitab, Correo Uruguayo o Antel, con vigencia de 1 o 2 años. Es la firma del emisor: verifica tu identidad y da integridad al comprobante. Las sociedades (SA, SRL, SAS) necesitan además una certificación notarial de vigencia.
  3. Postularte en el portal e-Factura de DGI con tu Usuario DGI o Identidad Digital, y seleccionar la vía de ingreso que te corresponde (con proveedor habilitado: homologación simplificada).

Del resto se ocupa el software: la constancia de autorización de emisión (CAE) por cada tipo de comprobante, el reporte diario automático a DGI y la conservación de los CFE durante el término de prescripción de los tributos, en su formato original.

Cuánto cuesta y cómo funciona el crédito de 80 UI

DGI no cobra por el trámite. La guía oficial solo identifica dos costos: el certificado electrónico (según proveedores, del orden de $ 4.000 a $ 8.000 por dos años, más la certificación notarial si sos sociedad) y el software de facturación.

Para abaratar el software existe el crédito fiscal de hasta 80 UI por mes (Decreto 206/019): cubre hasta unos $ 514 mensuales en 2026 del precio del servicio de facturación electrónica, sin IVA. Califican quienes inician actividades, quienes tributan IVA mínimo y quienes facturaron menos de 750.000 UI en el ejercicio anterior (quedan afuera Monotributo y Monotributo Social MIDES). Para el IVA mínimo el crédito lo computa el propio proveedor y lo descuenta directo del precio; en el régimen general lo compensás en tu declaración. Está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 (Decreto 296/025), con historial de prórrogas anuales. El detalle completo está en la guía del beneficio fiscal de 80 UI.

IVA mínimo (literal E) y factura electrónica

El régimen de pequeña empresa (el «IVA mínimo» o literal E) abarca a contribuyentes con ingresos anuales menores a 305.000 UI, que en lugar de IVA e IRAE por el régimen general pagan una cuota fija mensual: $ 5.910 en 2026 (Decreto 310/025). Las empresas nuevas pagan el 25% de la cuota ($ 1.478) los primeros 12 meses y el 50% ($ 2.955) los segundos 12.

El dato que pocos conocen: si documentás exclusivamente con facturación electrónica, pagás el menor entre el 3,3% de tus ingresos del mes y tu cuota fija. Con ventas bajas, facturar electrónico puede reducir la cuota, además de ser obligatorio desde 2025.

Qué pasa si no cumplís

Incumplir el régimen de facturación electrónica se sanciona igual que incumplir el régimen general de documentación (Decreto 36/012). En concreto: la contravención del artículo 95 del Código Tributario, una multa cuyos montos mínimo y máximo el Poder Ejecutivo actualiza cada año. Y si se comprueba que se vendió o prestó servicios sin emitir comprobante, DGI puede solicitar la clausura del establecimiento por hasta 6 días hábiles, y hasta 30 en caso de reincidencia (Ley 16.134, artículo 69).

Preguntas frecuentes

¿La facturación electrónica es obligatoria en Uruguay?

Sí, para casi todos los comercios. Desde el 1º de enero de 2025 todos los contribuyentes de IVA, incluido el IVA mínimo (literal E), deben ser emisores electrónicos, según las resoluciones de DGI 2389/023 y 2548/023. Quien se inscribe o reinicia actividades desde esa fecha nace obligado: no hay plazo de gracia.

¿Qué diferencia hay entre e-Ticket y e-Factura?

El e-Ticket documenta ventas a consumidores finales; la e-Factura documenta operaciones con empresas u otros contribuyentes identificados con RUC. Los dos son CFE (comprobantes fiscales electrónicos) y cada uno tiene sus notas de crédito y débito para ajustes o anulaciones.

¿Cuánto cuesta empezar a facturar electrónico?

DGI no cobra por el trámite: la guía oficial solo identifica como costos el certificado electrónico (se compra en Abitab, Correo Uruguayo o Antel, con vigencia de 1 o 2 años) y el software de facturación. Si calificás, el crédito fiscal de hasta 80 UI por mes (unos $ 514 en 2026) cubre parte o todo el costo del servicio.

¿Qué es el beneficio fiscal de las 80 UI?

Un crédito fiscal creado por el Decreto 206/019 para contribuyentes de menor capacidad económica que contratan un proveedor habilitado por DGI: cubre hasta 80 UI por mes del precio del servicio de facturación electrónica (sin IVA), unos $ 514 en 2026. Para el IVA mínimo lo descuenta directamente el proveedor del precio. Está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 (Decreto 296/025).

¿Puedo facturar menos cuota de IVA mínimo si uso factura electrónica?

Puede pasar. Quien tributa IVA mínimo y documenta exclusivamente con facturación electrónica paga el menor entre el 3,3% de sus ingresos del mes y la cuota fija que le corresponda ($ 5.910 en 2026; las empresas nuevas pagan 25% el primer año y 50% el segundo). Con ventas bajas, el CFE puede reducir la cuota.

¿Qué pasa si no facturo electrónico estando obligado?

Incumplir el régimen de facturación electrónica se sanciona igual que incumplir el régimen general de documentación (Decreto 36/012): una multa por contravención cuyo monto el Poder Ejecutivo actualiza cada año y, si se comprueba que se vendió sin emitir comprobante, DGI puede pedir la clausura del local por hasta 6 días hábiles.

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Fuentes oficiales